ALGUNAS
CONSIDERACIONES ACERCA DEL USO DE LAS BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN
COMERCIAL.
Octavio
Moyano C.
Gerente General
Cobicom |
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Las
razones para integrar la lista de morosos son protestos
de cheques, letras, pagarés, además de las
cuotas impagas del sistema financiero o comercial.
La puesta en vigencia de la ley 19.812 estableció
algunas modificaciones a la ley anterior (19.628) respecto
de la administración y suministro de información
comercial, la cual es utilizada por entidades bancarias,
financieras y comerciales como elemento de consulta para
determinar el riesgo de crédito de personas naturales
o jurídicas.
La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) administra
el Boletín
Comercial, el cual incluye información acerca de
los protestos de cheques, letras y pagarés y, además,
elabora el Infocom, que registra las morosidades en Casas
Comerciales; ambas bases de datos funcionan paralelamente.
La CCS vende estos antecedentes a las empresas que administran
bases de datos, como Dicom, Sinacofi, Databusiness y Siisa.
A su vez las empresas o personas que quieran obtener dicha
información deberán pagar por ella.
La
información que entrega la CCS, a través del
Boletín Comercial, incluye el Nombre, Rut y detalles
acerca de la deuda en que han caído personas naturales
o jurídicas. Cuando un cheque se ha protestado aparece
el monto, el Banco donde se hizo el depósito, numero
de serie del documento y la fecha de su protesto. Las empresas
que administran bases de datos pueden manejar y, además,
entregar antecedentes adicionales a sus clientes, siempre
y cuando estos datos sean de carácter público,
no siendo esta información responsabilidad de la
CCS.
La
ley 19.628 establecía con claridad que información
se podía publicar, declarando con precisión
que el tratamiento de los datos personales se puede solo
efectuar con la autorización del titular de los datos,
excepto cuando se trate de compromisos de carácter
económico, financiero, bancario y comercial. Esta
misma ley establecía que se podían publicar
los datos relativos a obligaciones comerciales no canceladas
por un plazo máximo de siete años y las deudas
pagadas y aclaradas podían publicarse durante tres
años.
El
13 de Junio de 2002 entró en vigencia la ley 19.812
o ley Dicom, la cual rebajó el registro
de morosidades a cinco años para una deuda no cancelada
y la eliminación inmediata del sistema para quienes
cancelen sus deudas; además, estableció que
no se podían publicar las deudas menores a 2 millones
de pesos, informadas antes del 01 de Mayo de 2002. El objetivo
era que un millón y medio de empresas o personas
pudiesen acceder a créditos o ha encontrar trabajo.
Como consecuencia de ello se obligó a las empresas
distribuidoras de información comercial a adecuar
sus bases de datos, con el objeto de uniformar el sistema;
asimismo, los Bancos y Casas Comerciales que mantuvieron
sus bases de datos se vieron impedidos de compartir dicha
información o usarla para negar el crédito
bajo pena de incurrir en un ilícito y exponerse a
demandas judiciales.
Sin embargo, es conveniente aclarar que la aplicación
de la ley 19.812 no significa un perdonazo a las deudas
morosas, pues los deudores que no aparecen en las bases
de datos de los sistemas de información comercial
de todas maneras deben cancelar sus deudas pendientes.