ALGUNAS CONSIDERACIONES ACERCA DEL USO DE LAS BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL.

Octavio Moyano C.
Gerente General
Cobicom

Las razones para integrar la lista de morosos son protestos de cheques, letras, pagarés, además de las cuotas impagas del sistema financiero o comercial.

La puesta en vigencia de la ley 19.812 estableció algunas modificaciones a la ley anterior (19.628) respecto de la administración y suministro de información comercial, la cual es utilizada por entidades bancarias, financieras y comerciales como elemento de consulta para determinar el riesgo de crédito de personas naturales o jurídicas.

La Cámara de Comercio de Santiago (CCS) administra el Boletín
Comercial, el cual incluye información acerca de los protestos de cheques, letras y pagarés y, además, elabora el Infocom, que registra las morosidades en Casas Comerciales; ambas bases de datos funcionan paralelamente.

La CCS vende estos antecedentes a las empresas que administran bases de datos, como Dicom, Sinacofi, Databusiness y Siisa. A su vez las empresas o personas que quieran obtener dicha información deberán pagar por ella.

La información que entrega la CCS, a través del Boletín Comercial, incluye el Nombre, Rut y detalles acerca de la deuda en que han caído personas naturales o jurídicas. Cuando un cheque se ha protestado aparece el monto, el Banco donde se hizo el depósito, numero de serie del documento y la fecha de su protesto. Las empresas que administran bases de datos pueden manejar y, además, entregar antecedentes adicionales a sus clientes, siempre y cuando estos datos sean de carácter público, no siendo esta información responsabilidad de la CCS.

La ley 19.628 establecía con claridad que información se podía publicar, declarando con precisión que el tratamiento de los datos personales se puede solo efectuar con la autorización del titular de los datos, excepto cuando se trate de compromisos de carácter económico, financiero, bancario y comercial. Esta misma ley establecía que se podían publicar los datos relativos a obligaciones comerciales no canceladas por un plazo máximo de siete años y las deudas pagadas y aclaradas podían publicarse durante tres años.

El 13 de Junio de 2002 entró en vigencia la ley 19.812 o “ley Dicom”, la cual rebajó el registro de morosidades a cinco años para una deuda no cancelada y la eliminación inmediata del sistema para quienes cancelen sus deudas; además, estableció que no se podían publicar las deudas menores a 2 millones de pesos, informadas antes del 01 de Mayo de 2002. El objetivo era que un millón y medio de empresas o personas pudiesen acceder a créditos o ha encontrar trabajo.

Como consecuencia de ello se obligó a las empresas distribuidoras de información comercial a adecuar sus bases de datos, con el objeto de uniformar el sistema; asimismo, los Bancos y Casas Comerciales que mantuvieron sus bases de datos se vieron impedidos de compartir dicha información o usarla para negar el crédito bajo pena de incurrir en un ilícito y exponerse a demandas judiciales.

Sin embargo, es conveniente aclarar que la aplicación de la ley 19.812 no significa un perdonazo a las deudas morosas, pues los deudores que no aparecen en las bases de datos de los sistemas de información comercial de todas maneras deben cancelar sus deudas pendientes.